Ya en la recta final de la reforma del paso de palio de Nuestra Señora de las Lágrimas en su Desamparo, los hermanos de la Misericordia tenemos el deber de contribuir económicamente al proyecto.
Recordemos que la Hermandad es de todos, y que su patrimonio también lo es.
Todo el patrimonio artístico que custodiamos es el resultado de la colaboración de muchas personas y familias, pertenecientes o no a la Hermandad, que desde la fundación de la misma han contribuido generosamente ofreciendo a nuestros Sagrados Titulares sus donativos.
Hace dos años, la respuesta de los hermanos a la restauración del manto de Nuestra Señora de las Lágrimas en su Desamparo fue maravillosa, llena de generosidad, y permitió cubrir un tercio del presupuesto asignado al proyecto. Con ese precedente, no dudamos de que la respuesta de los cofrades de la Misericordia también será espléndida esta vez. Como se hizo en 2021, los nombres de las personas y familias que hagan sus aportaciones (no así la cantidad donada) figurará en un documento sellado que se incluirá dentro de la gloria del techo del palio, para que quede constancia en una futura restauración.
Los donativos se pueden hacer mediante transferencia bancaria única o periódica, a la cuenta corriente de la Hermandad. También se podrá colaborar a través de Bizum (código 38070). Recordamos que
los donativos realizados a través de transferencia a cuenta bancaria gozan de una reducción fiscal en el IRPF de la persona que figure como donante.
Los donativos se pueden hacer mediante transferencia bancaria a la cuenta
ES12 0237 0210 3091 5481 4808 o mediante Bizum (código 38070).
INFORMACIÓN FISCAL
Los donativos realizados a la Hermandad de la Misericordia y de los Santos Mártires tienen ventajas fiscales. Para ello -obviamente- es imprescindible conocer los datos del donante (sea o no miembro de la Hermandad), que se enviará telemáticamente a la Agencia Tributaria. Dichos datos son requeridos en la página que se abre con el botón morado situado en la parte superior de la subpágina de donativos. Si desea disfrutar de la bonificación fiscal, es preferible hacer el donativo mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada.
En las aportaciones a la Hermandad, no debemos olvidar el tratamiento fiscal de estos donativos realizados a entidades que están contempladas en la Ley 49 /20002. De acuerdo con esta regulación, la persona que realiza el donativo tendrá derecho a aplicar, en su declaración del IRPF, una deducción del 75% hasta los 150 primeros euros donados y, a partir de ese importe, el 30%. Es decir, una donación de 100 € reduciría en 75 € en la base imponible de la cuota de IRPF.